Ésta es una recopilación de las nociones necesarias del derecho en su más amplio
sentido. Su nombre, Vocabulario Jurídico, por definición obliga a que no falten
voces propias de las ciencias jurídicas, ni de las ciencias auxiliares, con el
deliberado propósito de acercar a todos los profesionales, y en particular a los
vinculados con las ciencias económicas, el conocimiento de voces casi siempre
exóticas, en razón de su formación. En la praxis jurídica, se plantean distintos
interrogantes que obligan al diálogo interdisciplinario.
El lenguaje jurídico es técnico, ya que debe ser preciso, claro y sujeto a la
lógica. Lo que no impide que la terminología jurídica se vea influenciada por
la doctrina, y que en él se adviertan ciertas voces y, aun, conceptos foráneos.
Es un lenguaje clásico, ya que ha mantenido casi por completo el léxico jurídico
latino. Y también es un lenguaje profesional, pues desde el catedrático y el juez
hasta quien cumple una función pública deben emplearlo en el ejercicio de su actividad
y de su competencia legal.
Pero el lenguaje jurídico no es vulgar, por más que se difunda en el vulgo.
Aunque,
paradójicamente, todos deben conocerlo, dado que ningún ordenamiento jurídico admite
la excusa de ignorancia de la ley. Claro que, si no fuese así, el derecho no tendría
virtualidad alguna y la obligatoriedad de la ley sería una mera expresión formal.
En otro orden, adviértase que hace más de tres décadas me inicié en la tarea de estudiar,
compilar y editar definiciones relacionadas con las ciencias sociales. Lo que me da escaso
margen para disculpas por defectos que puedan desmerecer la función de esta obra.
Por lo expuesto, y porque sin pureza de dicción dialéctica no hay estilo forense,
es que invito a que tengan a su alcance este compendio, que no por conciso deja de ser vasto.